Nuevo Código Civil: Tips.
A partir de la vigencia del mismo, el divorcio se podrá decretar por común acuerdo de ambos
cónyuges o a petición de uno solo. En ambos casos habrá que presentar una "propuesta" que
regule sus efectos. Lease que va a pasar con los bienes, con los alimentos de los hijos, con la
tenencia, con la sede del hogar conyugal, etc. En el caso de la petición por una sola parte, la
contraparte podrá presentar otra propuesta. Para cada caso hay que aportar elementos de
prueba en que se basa cada petición (acerca de los efectos).-
Dra. María de los Angeles Agrasar.-
cónyuges o a petición de uno solo. En ambos casos habrá que presentar una "propuesta" que
regule sus efectos. Lease que va a pasar con los bienes, con los alimentos de los hijos, con la
tenencia, con la sede del hogar conyugal, etc. En el caso de la petición por una sola parte, la
contraparte podrá presentar otra propuesta. Para cada caso hay que aportar elementos de
prueba en que se basa cada petición (acerca de los efectos).-
Dra. María de los Angeles Agrasar.-
Consúltenos: 4643-2424, Cel abierto de 10 a 18: 1530330712.-
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