NUEVO CÓDIGO CIVIL TIPS

Nuevo Código Civil: Tips.
 
A partir de la vigencia del mismo, el divorcio se podrá decretar por común acuerdo de ambos

cónyuges o a petición de uno solo. En ambos casos habrá que presentar una "propuesta" que

regule sus efectos. Lease que va a pasar con los bienes, con los alimentos de los hijos, con la

tenencia, con la sede del hogar conyugal, etc. En el caso de la petición por una sola parte, la

contraparte podrá presentar otra propuesta. Para cada caso hay que aportar elementos de

prueba en que se basa cada petición (acerca de los efectos).-

 Dra. María de los Angeles  Agrasar.-
 
Consúltenos: 4643-2424, Cel abierto de 10 a 18: 1530330712.-
 

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